El Gobierno remite a las Cortes el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para mejorar la gestión de los residuos en España, impulsando una economía circular.
El proyecto de Ley de Residuos incorpora a la normativa española una de la Directivas (UE 2018/851) del paquete de medidas de la economía circular junto con la Directiva UE 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico.
Se introducen objetivos de reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso (vasos para bebidas, sus tapas, recipientes alimentarios de consumo inmediato, …)
- En 2026 se ha de conseguir una reducción del 50% en peso con respecto a 2022.
- En 2030 se ha de conseguir una reducción del 70% en peso con respecto a 2022.
Prohibirá la comercialización de determinados productos de plástico como:
- pajitas, bastoncillos, cubiertos, platos…
- los productos fabricados con plástico oxodegradable junto a la incorporación de microesferas de plástico menores de 5 mm (microplásticos) en los productos.
Además, el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados contempla medidas sobre el abandono de basura dispersa o “littering”.
Entre éstas, medidas de prevención, identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa, especialmente en el entorno natural y marino, mediante las metodologías existentes en España, adoptando las medidas adecuadas para reducir la basura dispersa procedente de esos productos.
En este sentido, Vertidos Cero desarrolló en 2014, la plataforma MARNOBA para caracterizar basuras marinas y en 2018 junto a Paisaje Limpio, eLitter, para identificar los principales objetos abandonados en el medio terrestre, testándola para diferentes escenarios y estableciendo una metodología para la obtención de información de forma armonizada con las metodologías existentes en España y la Unión Europea.
Respecto a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, los productores de plástico de un solo uso sufragarán los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento, incluida la limpieza en las infraestructuras de saneamiento y depuración, así como los costes de la recogida de datos, ya sean de recogidas regulares como puntuales debido a vertidos esporádicos o basura dispersa en el medio.
Mejorará la información y la concienciación social, estableciéndose el marcado de determinados productos de plástico de un solo uso, para informar al consumidor del consiguiente impacto medioambiental negativo del abandono de basura dispersa e incentivar en ellos un comportamiento responsable, en especial de los jóvenes, con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.
Además, considerará como infracciones muy graves o graves, según el grado de afección a la salud o el daño ocasionado en el medio ambiente y en espacios protegidos, el abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la gestión incontrolada de cualquier otro tipo de residuos.
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